Conoce los cambios que trae el anexo técnico de factura electrónica versión 1.9

Con la implementación del Anexo Técnico Versión 1.9, de la Resolución 000165 del 1 de noviembre de 2023, se introducen cambios significativos en el sistema de facturación electrónica; los cuales deben comenzar a aplicarse, a partir del primero (1) de mayo de 2024, de acuerdo a la modificación realizada por la resolución 00008 de Enero 31 de 2024 , artículo 2, que en su parágrafo dice: «Los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta de que trata el artículo 60 de la presente Resolución, el primero (1) de mayo de 2024».

Te mencionamos a continuación los diferentes procesos que impactarán tu experiencia con la factura electrónica, en general, estos son los más relevantes a los que hace referencia:

1. Fecha de elaboración y envío de documentos electrónicos:

La fecha de elaboración de tus documentos electrónicos (Factura de Venta, Nota Débito y Nota Crédito) deberá ser igual a la fecha de envío a la DIAN. De no ser así, será motivo de rechazo en la validación del documento. (Desapareciendo el plazo de 10 días para el envío). Dado esto, no será posible facturar con fecha anterior a la fecha actual.

2. Verificación de Datos del Emisor:

Los datos que tienes en la opción de mantenimiento de compañía dentro del programa (Nombre de la empresa, número del RUT) deben coincidir con los registrados en la plataforma de la DIAN. De lo contrario, será motivo de rechazo en la validación del documento.

3. Notas Débito o Crédito sin referencia de Factura de Venta:

En caso de que en las Notas Débito y/o Notas Crédito no se referencie una Factura Electrónica de Venta y por el contrario la nota se referencia a sí misma la creación de notas débito y notas crédito, será obligatorio incluir la fecha inicial y final del período en el que se elaboró la factura de venta sobre la cual se está realizando la modificación, pero que no es posible referenciar.

4. Tipo de Identificación:

Se agregará a la lista de valores el código del tipo de identificación PPT (Permiso Protección Temporal).

¿Cómo debes prepararte para cumplir con el Anexo 1.9?

1. Confirma en el mantenimiento de compañía, que los datos registrados coincidan exactamente con la información de tu RUT.

2. Envía todos los documentos electrónicos que tengas pendientes a la DIAN, antes de la fecha estipulada en la normatividad. 

3. Organízate para que en adelante envíes todos tus documentos electrónicos a la DIAN en la misma fecha de generación.

4. Si aun no haz solicitado tu Resolución de facturación por contingencia ¡Solicítala! Conoce como hacerlo aquí.