El facturador electrónico deberá enviar una carta declarando el inconveniente tecnológico o la superación del mismo a la DIAN

La Resolución No. 42 de 2020 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, determinó el procedimiento a seguir cuando se presenten inconvenientes de tipo tecnológico, atribuibles al facturador electrónico o al proveedor tecnológico, e impidan la expedición de la factura electrónica de venta.

Importante: es facturador electrónico el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta de conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

A continuación, te informamos qué debes hacer.

De acuerdo con el Anexo Técnico de la Resolución No. 42 de 2020, el facturador electrónico deberá enviar una carta a la DIAN con los siguientes requisitos:

1. Asunto: Nit de la empresa separado con un guion el dígito de verificación; Nombre de la empresa.

2. Adjunto: PDF de la carta donde se declaren en contingencia con la firma del representante legal.

3. Cuerpo del correo: Datos de contacto (Nombres, teléfono/Celular de contacto).

4. Se debe enviar al correo electrónico contingencia.facturadorvp@dian.gov.co. Si el facturador quiere entregar estas constancias por escrito, lo puede realizar a través de radicados, el cual deberá remitirse a la DIAN – nivel central – factura electrónica.